Instalar placas solares en una comunidad de propietarios es cada vez más habitual, y la normativa lo ha puesto más fácil. Aquí verás qué mayoría hace falta, cómo se reparte el coste y qué pasa con quien vota en contra.
¿Qué mayoría se necesita?
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (texto reformado en julio de 2025), instalar infraestructuras de energías renovables en zonas comunes requiere el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. No hace falta ni mayoría simple ni unanimidad. Si las placas son de uso privativo y no afectan a elementos comunes, basta con comunicarlo a la comunidad, sin votación.
Reparto del coste y límite legal
El gasto se reparte según cuota de participación. La ley fija un tope: el coste repercutible a cada propietario, una vez descontadas ayudas y subvenciones, no puede superar el importe de doce mensualidades de gastos comunes.
¿Cuánto cuesta y cómo se reparte el ahorro?
El precio depende de la potencia total y del tipo de cubierta, igual que en vivienda unifamiliar (ver precio por kW instalado). El ahorro suele repartirse mediante coeficientes de reparto del autoconsumo colectivo entre los vecinos participantes. [VERIFICAR: precio orientativo de instalación colectiva por vivienda]
Pasos habituales
- Estudio técnico de la cubierta y propuesta de potencia.
- Votación en junta con la mayoría requerida.
- Definición de coeficientes de reparto del autoconsumo colectivo.
- Tramitación, subvenciones y puesta en marcha.
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Fuentes
Las cifras de esta página son orientativas y proceden de fuentes del sector y organismos oficiales consultados en agosto de 2026. Los precios y las ayudas cambian con frecuencia: verifica siempre antes de decidir.